El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se desarrolla como un procedimiento subordinado dentro del procedimiento principal, es decir, el relativo a la autorización del proyecto. Se inicia con las consultas previas del promotor al INAGA a fin de que éste le facilite la documentación disponible.
A continuación, el mismo promotor elabora el estudio de impacto ambiental y presenta el proyecto ante el órgano sustantivo o técnico, que es el competente por razón de la materia y al que corresponde abrir los trámites de información pública y de solicitud de los informes pertinentes.
Completados los expedientes principal y subordinado, ¿qué tiene que hacer el órgano sustantivo? Remitirlos al INAGA para que adopte la declaración de impacto ambiental, donde se indica la compatibilidad del proyecto con la tutela del medio ambiente y en su caso los condicionantes necesarios para el desarrollo de la actividad.
¿Qué determinaría una formal oposición del órgano sustantivo al contenido de la declaración de impacto ambiental? La competencia del Gobierno de Aragón para resolver las discrepancias. No obstante, la resolución definitiva sobre el proyecto se adoptará por el órgano sustantivo incluyendo tanto los condicionantes ambientales como los pertinentes desde el punto de vista de la actividad material.
martes, 1 de diciembre de 2015
La evaluación de impacto ambiental en Aragón
Posted by Unknown on 0:30 in Abogados Medio ambiente Zaragoza | Comments : 0
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