No toda propiedad permite la edificación, puesto que las facultades del derecho de propiedad del suelo se ejercen conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento. Ello determina que el derecho a edificar se niegue por la legislación urbanística en el suelo no edificable.
El edificable y el urbano, por su parte, son las clases de suelo legalmente destinadas a la edificación, con el importante requisito de que el terreno merezca la consideración de solar, supuesto cuya realización precisa:
- En suelo urbanizable y urbano no consolidado, de la aprobación del planeamiento de detalle y de la transformación de los terrenos mediante la urbanización o reurbanización.
- Y en el suelo urbano consolidado, de las obras de urbanización complementarias que resulten precisas.
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