El derecho de la ordenación del territorio puede resultar complejo para quien no se ha dedicado a su estudio detallado. Nuestros consultores, abogados expertos en derecho administrativo, están especializados en urbanismo y pueden ofrecerle todo el asesoramiento que necesita. Visite nuestro céntrico despacho en Zaragoza y le explicamos cuestiones como las siguientes.
¿Qué es un plan urbanístico? Es un instrumento de ordenación integral de uno o varios términos municipales. Sus funciones consisten en determinar las situaciones básicas del suelo y establecer la estructura general de la ordenación urbanística. Identifica los núcleos de población y las infraestructuras (servicios que permiten la urbanización) Es una norma jurídica que, además, debe publicarse.
¿Qué tipos de suelo existen?
Suelo urbanizado: cabe reformarlo y renovar los ámbitos degradados.
Suelo rural urbanizable delimitado: plazos y condiciones de la urbanización.
Suelo rural urbanizable no delimitado: delimitación de los sectores y desarrollo por el Plan Parcial.
Suelo rural preservado: régimen de protección , actuaciones y usos previstos.
¿Para qué sirven las normas subsidiarias municipales? Estas normas limitan el suelo urbano, sin ninguna especificación. Son planes muy ligeros. Es una especie de Plan General reducido (porque a algunos municipios les queda grande).
¿Qué son los Proyectos de delimitación del suelo urbano? No forman parte del planeamiento urbanístico, pero son actos administrativos, carácter reglado (no discrecional).
¿Y los Planes de sectorización? Sirven para regular la incorporación del suelo rural urbanizable al proceso urbanizador. Son planes de ordenación de actuaciones urbanísticas.
¿Y los Planes parciales? Desarrollan el planeamiento general y sirven como complemento del Plan General.
¿Y los Convenios urbanísticos? Son contratos administrativos especiales.Hay indemnización si no se cumple el convenio (responsabilidad contractual).
¿Y el Régimen de fuera de ordenación? Sirve para solucionar el problema de los edificios existentes antes de la aprobación del Plan, que resulten disconformes respecto a los derechos preexistentes. Hay que compatibilizar la necesaria ejecución del Plan con lo que ya estaba edificado.
Si le suenan todos estos términos, es probable que necesite saber más. Póngase en contacto con nuestros consultores en Zaragoza, sin ningún compromiso, le atenderemos.
miércoles, 17 de febrero de 2016
Régimen urbanístico de la propiedad
Posted by Unknown on 6:03 in Delimitación del suelo urbano Suelo urbanizable | Comments : 0
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